décimo séptimo..- El requisito a que hace referencia el artículo 184, último párrafo, de la presente Ley será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Relaciones del artículo décimo séptimo
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo séptimo
Llegan al décimo séptimo
Entre otros artículos